Pilares Organizacionales y Reglamento
ES UN FORO DE REFLEXIÓN Y DIÁLOGO PARA EL CONSENSO Y LA ACCIÓN
VISION:
Conformar un comité serio y transparente que garantice una atención integral de la salud respetando principalmente "la dignidad humana, los derechos del hombre y las libertades fundamentales".
MISION:
Mejorar la calidad de vida mediante la promoción del bienestar de cada individuo, familia, y de la comunidad basada en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y su identidad biosicosocial, subordinando a esto, los progresos de la investigación científica y tecnológica.
FUNCIÓN:
Es un órgano asesor y de consulta, pluralista, pluridisciplinario e independiente con metodología transdisciplinaria, para la evaluación rigurosa, producción de recomendaciones y generador de espacios de diálogo, debate y consenso, de casos clínico-quirúrgicos, con una mirada bioética, jurídica, científica y social, acompañando a los pacientes, familiares y personal de salud.
VALORES ORGANIZACIONALES:
FUNDAMENTALES:
· INTEGRIDAD, HONESTIDAD, VERACIDAD Y ESPÍRITU DE SUPERACIÓN
· RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Y DERECHOS HUMANOS:
- Se hará respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Los intereses y el bienestar de la persona deberán tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
· BENEFICENCIA (BENEFICIOS Y EFECTOS NOCIVOS):
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios objetivos, directos e indirectos para los pacientes.
· NO MALEFICENCIA:
Consiste en la obligación de hacer el mayor bien posible al paciente, maximizando el mayor beneficio de nuestras decisiones y evitando cualquier daño. Es el PRIMUM NON NOCERE de los maestros latinos.
· JUSTICIA, IGUALDAD Y EQUIDAD:
Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.
· AUTONOMIA Y RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL:
El paciente no quiere ni debe ser un mero sujeto pasivo de la relación clínica, ya sea esta de tipo asistencial o investigadora. Como persona adulta y pensante (esto es, autónoma) desea que se tenga en cuenta su opinión, se le explique el proceso patológico que padece, se le informe sobre el tratamiento al que va a ser sometido y se tengan en cuenta de las necesidades como persona (calidad de vida, respeto, consideración, etc.). Se habrá de respetar la autonomía de las personas en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.
· RESPETO DE LA VULNERABILIDAD HUMANA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL:
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos
· RESPETO A LA PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD:
Se debe respetar la privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.
· NO DISCRIMINACIÓN Y NO ESTIGMATIZACIÓN:
No se debería discriminar ni estigmatizar a ningún individuo o grupo por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
· RESPETO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y DEL PLURALISMO:
Se debería tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo.
· SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN:
Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación entre ellos.
· RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SALUD:
El acceso al nivel de salud más alto que se pueda alcanzar es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, convicciones políticas, condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberán fomentar:
El acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano.
OPERATIVOS:
- Trabajo en equipo
- Actitud de servicio
- Actitud convocante
- Generador de espacios de reflexión, debate y consenso
- Efectividad
- Eficiencia
- Eficacia
- Prontitud
OBJETIVOS GENERALES:
· Difundir entre los agentes de salud del hospital, y en la comunidad, la existencia de la Ley Provincial Nº 4950 y su decreto reglamentario, así como la existencia y función del Comité de Bioética.
· Conocer, dar a conocer y respetar la legislación vigente en la provincia, que protege la salud y bienestar de las personas y la familia, aunque su aplicación no dependa directamente de los servicios de salud.
· Adquirir una sólida formación profesional en bioética y ejercitarse en la resolución de los conflictos y dilemas.
· Investigar la existencia de jurisprudencia nacional e internacional.
· Investigar la existencia de convenios y declaraciones nacionales e internacionales.
· Proponer modificaciones a las leyes provinciales vigentes, o elevar proyectos de ley que estén acordes a la situación actual generada por los progresos de la biología y de la medicina.
· Analizar las situaciones presentadas adecuando el cumplimiento de las leyes a las circunstancias particulares de cada caso.
· Fomentar el saber sobre bioética mediante el debate, la educación (docencia intra-hospitalaria) y la sensibilización del personal sobre la bioética.
· Incentivar la participación del personal de salud, en forma permanente o transitoria, en casos específicos, para lograr el desarrollo de un proceso dinámico.
· Promover permanentemente una formación en el respeto a los derechos humanos del enfermo, en los procesos de atención, de sus cuidados, de la responsabilidad con sus tratamientos que permitan constituir un alto grado de humanización en el servicio y en la realización de los mas elevados valores humanos que dignifiquen las relaciones interpersonales de los profesionales entre sí y de estos con los enfermos y familiares.
· Prevención de la mala praxis en el hospital.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
· LEY 4950. Desarrollar metodología de trabajo que garanticen la autonomía del paciente, en la toma de decisión, que es uno de los principios fundamentales de la bioética.
· Revisión de protocolos de investigación clínica experimentación, con poder de “veto”, y monitoreo de los aprobados según normas a fijar.
· Recepcionar y trabajar sobre casos específicos presentados por el personal de salud de la institución, directivos, pacientes y/o sus representantes y miembros del Comité.
· Apoyar activamente al paciente, su familia y al personal de salud.
· Informar a los directivos de la institución, la necesidad de recurrir a la justicia, en aquellos casos en que los pacientes declarados insanos o incapaces no tengan curadores.
· Convocar reuniones, talleres, de reflexión, debate y propuestas sobre situaciones conflictivas desde la bioética, previa notificación a la dirección del hospital, para el tratamiento de los casos.
· Trabajar activamente en la comunicación intra y extra-hospitalaria.
· Elaborar los procedimientos operativos estándares.
DEPENDENCIA:
Dirección del Hospital
AREA DE COMPETENCIA:
Hospital Zonal Trelew y hospitales de su área programática.
CONSTITUCION:
Grupo pluridisciplinario: que pueda evaluar los aspectos bioéticos relacionados con las acciones realizadas en el tratamiento de la salud y la enfermedad.
PERFIL DE LOS MIEMBROS
· Personas abiertas al diálogo, prudentes y competentes con capacidad de trabajar en grupo, responsables y comprometidas con la actividad, en carácter ad-honoren. Será condición necesaria que no pertenezcan al equipo directivo de la institución hospitalaria y del organismo de salud.
· Presentar al Comité por intermedio de la dirección nota de solicitud en la cual manifiesta conocer los pilares y reglamento del mismo, comprometiéndose a cumplirlos.
· Concurrir a una reunión con los miembros del comité para conocer metodología de trabajo y evacuar las dudas que se le presente de la lectura de los pilares y reglamento.
· Los miembros de la comunidad podrán ser presentados por un miembro del comité, quien firmará también la nota de solicitud, o presentarse espontáneamente.
· El personal de la institución deberá adjuntar una nota del jefe inmediato superior que autoriza su concurrencia.
NUMERO:
No menor de seis, ni mayor de doce.
TIPO DE MIEMBROS:
Permanentes: los que concurren a todas las reuniones, aquellos propuestos por la dirección, por otros miembros del comité, o por presentación espontánea movido por el interés en la problemática.
Transitorios: los que concurren a las reuniones para presentar casos o situaciones puntuales o invitados por la comisión.
Consultores: aquellos expertos convocados por el comité con el fin de tratar problemáticas específicas.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:
Confidencialidad de nombres de personas y/o instituciones involucrados en los casos tratados.
Someterse a la Confidencialidad, teniendo en cuenta el articulo 156 del Código Penal Argentino (secreto profesional).
Concurrencia obligatoria a todas las reuniones, siendo la ausencia un hecho a justificar, cuando sea de más de un mes se deberá realizar por nota, especificando tiempo estimativo debiendo ser renovada si el mismo se prolongara.
La renuncia al mismo deberá ser notificada por nota vía dirección del hospital.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
Inmunidad estatutaria en cuanto a la responsabilidad legal y se deben considerar a sus registros como de alta confidencialidad.
REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS
La remoción de los miembros no deberá afectar una fracción de los mismos superior a la mitad, con el objeto de garantizar la continuidad de su labor y experiencia. La misma puede ser a propuesta de uno o más miembros y la decisión deberá contar con el acuerdo del resto de los miembros del comité.
Motivos de remoción:
· incumplimiento con requisitos y obligaciones estatutarias
· actitudes que comprometan el normal desarrollo de las reuniones, que interfieran la toma de decisiones o que pongan en peligro la continuidad del comité.
AUTORIDADES:
Serán designados por simple mayoría y renovadas cada 2 años:
- COORDINADOR
- VICECOORDINADOR
- SECRETARIO
- PROSECRETARIO
- SECRETARIO DE ACTAS
- PROSECRETARIO DE ACTAS
FUNCIONES:
COORDINADOR
- Coordinar las reuniones
- Proponer e impulsar a proponer a los miembros desarrollo de temáticas de incumbencia del comité
- Coordinar y agilizar las actividades
- Elaborar la memoria anual de las actividades realizadas e, informar anualmente a las autoridades o cuando estas lo requieran y difundir en Departamentos y servicios
- Notificar las resoluciones a las autoridades o a quien corresponda en casos específicos con acuerdo de los miembros.
- Promover y establecer relaciones de intercambio y vinculación con otras instituciones y dependencias del sector público, privado y social, en coordinación con las instancias correspondientes
- Coordinar todo lo necesario para que el Comité cumpla con sus objetivos –
- Constituir comisiones ad-hoc para trabajar en proyectos específicos y de interés
VICECOORDINADOR
- Colaborar estrechamente con el coordinador para el mejor desarrollo de las actividades del Comité
- Reemplazarlo en su ausencia.
SECRETARIO
- Recepción de la correspondencia con anterioridad a la reunión para evaluar prioridades.
- Registrar temas de importancia de las reuniones para priorizar su tratamiento
- Elaborar el orden del día de acuerdo a prioridades
- Llevar archivo de la correspondencia y documentación
- Realizar notas y entregarlas
SECRETARIO DE ACTAS
Elaborar las actas de cada reunión y hacerla firmar por los participantes
LIBROS OBLIGATORIOS:
- Libro de Actas
- Informes
- Registros de documentación tramitada.
REUNIONES:
Se realizaran dentro del horario habitual de trabajo, eximiendo a sus miembros de otras funciones en ese horario.
Ordinarias: reuniones regulares de trabajo en días y horario fijos. En un primer periodo y hasta tener organizados los problemas de una actividad nueva y de los casos a resolver, las reuniones serán semanales.
Extraordinarias: para resolver situaciones especiales, de carácter urgente, o que tengan que ver con funciones del comité en relación con áreas del hospital o a pedido de otras instituciones.
DECISIONES: se tomaran por consenso y si ello no es posible, por mayoría simple, con un número de miembros presentes en la votación no menor de 6.
Este comité no pretende sustituir la responsabilidad, derechos y obligaciones del profesional o de la administración de la Institución.
No interviene en la revisión ética profesional o tribunal deontológico.